REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: RP01-R-2011-000063

JUEZ PONENTE: Anadeli León de Esparragoza

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ENRÍQUE TREMONT RIVAS, Defensor Privado del ciudadano OSMAR SUCRE ORDOSGOITTI, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Marzo de 2011, mediante la cual aplicó EL EFECTO SUSPENSIVO y paralizó los efectos de la Medida Cautelar Decretada a favor del ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico procesal penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, y por cuanto la abogada Anadeli León de Esparragoza, fue designada como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para cubrir la vacante por reposo mèdico extendido a la Jueza ponente antes mencionada, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa y quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Antes de decidir se observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela a los folios 23 y 24 de la presente causa el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRÍQUE TREMONT RIVAS, Defensor Privado del ciudadano OSMAR SUCRE ORDOSGOITTI, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Marzo de 2011, mediante la cual aplicó EL EFECTO SUSPENSIVO y paralizó los efectos de la Medida Cautelar Decretada a favor del ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,
Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ





ALDEE/lem.-