REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº RP01-R-2011-000060

JUEZ PONENTE: Anadeli León de Esparragoza

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MÀRQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Marzo de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ANTONIA JUSTINA RIVAS y WILLIAM JOSÉ ZAPATA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, y por cuanto la abogada Anadeli León de Esparragoza, fue designada como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para cubrir la vacante por reposo mèdico extendido a la Jueza ponente antes mencionada, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 4,° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como consta a los folios del 01 al 13, ambos inclusive, de la pieza dos (02) de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 78 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo, se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Marzo de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ANTONIA JUSTINA RIVAS y WILLIAM JOSÉ ZAPATA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

El Juez Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,


Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ

ALDEE/lem.-