REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: RP01-R-2011-000042
JUEZ PONENTE: Anadeli León de Esparragoza
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARÈBALO JOSÉ BEJARANO, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Febrero de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo planteada. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir, acerca de su admisibilidad tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, y por cuanto la abogada Anadeli León de Esparragoza, fue designada como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, para cubrir la vacante por reposo mèdico extendido a la Jueza ponente antes mencionada, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa y quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Antes de decidir se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela al folio 96 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARÈBALO JOSÉ BEJARANO, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Febrero de 2011, mediante la cual NEGÓ la solicitud de entrega de vehículo planteada.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Juez Superior, Ponente
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Jueza Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
ALDEE/lem.-