REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: RP01-X-2011-000008
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2010-002692, seguida a los acusados WILVIN JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIERREZ, WILLIANS JESÚS FUENTES ROJAS y RICHARD ANTONIO VALDIVIESO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Revisada como ha sido la presente causa signada con el N° RP11-P-2010-002692,… seguida a los acusados Wilvin José Fernández Gutierrez, Willians Jesús Fuentes Rojas y Richard Antonio Valdivieso; por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; Ocultamiento de Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien suscribe Abg. Josanders José Mejías Sosa,…, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, “...observo que de las mismas se evidencia que cuando me desempeñaba como Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa en la celebración de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la que dicté el correspondiente auto de apertura a juicio, ordenando el juzgamiento oral y público de los acusados Wilvin José Fernández Gutierrez, Willians Jesús Fuentes Rojas y Richard Antonio Valdivieso. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas de la Audiencia Preliminar de fecha 04-03-2011, con su respectiva resolución, razón por la (sic) considero que debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal…”
“…Con fundamento en lo antes expuesto, resulta evidente que me encuentro incurso en la causal de inhibición invocada, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos desempeñándome como Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por lo que en apego al mandato legal invocado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, fundándome en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, dicté el correspondiente auto de apertura a juicio ordenando el juzgamiento oral y público de los acusados de autos, por lo que en mi opinión emití opinión fundada, tal como consta en las actuaciones certificadas que conforman la presente inhibición…”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en fecha 04-03-2011 fue el juez que celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de los acusados anteriormente mencionados; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.227, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2010-002692, seguida a los acusados WILVIN JOSÉ FERNÁNDEZ GUTIERREZ, WILLIANS JESÚS FUENTES ROJAS y RICHARD ANTONIO VALDIVIESO, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente:
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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