REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA
Cumaná, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000106
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de Defensor Privado de los imputados YESENIA DEL VALLE PATIÑO y EDGARDO JOSÉ MILLAN GUTIERREZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de VICTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA y YUBISILDA JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAYA, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente lo sustenta en el artículo 452, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral; considerando el recurrente el A quo incurrió en contradicción al dictar la sentencia, toda vez que entró a valorar las declaraciones de Yesenia Del Valle Cedeño Quezada, Yubisilda Josefina Hernández Salaya y de la Dra. Anatomopatólogo, Alcira Zaragoza, quien es patólogo forense, siendo sus declaraciones completamente dispersas, desviada y diferentes para valorarlas.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 13 de la pieza doce (12) de la presente causa.

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 07-06-2011, a las 11:30 de la mañana, verificado como sea en autos la notificación previa de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de Defensor Privado de los imputados YESENIA DEL VALLE PATIÑO y EDGARDO JOSÉ MILLAN GUTIERREZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de VICTOR DANIEL HERNÁNDEZ SALAYA y YUBISILDA JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAYA. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 07-06-2011, a las 11:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificada como sea en autos la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-