REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-000513.
ASUNTO : RP01-R-2011-000101.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado JORGE SAYEGH TAWIL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) de la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la Decisión de Fecha 23/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano RICARDITO RODRÍGUEZ GUILARTE, por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

Revisado la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo basó la Recurrente en el Artículo 447, Numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, Relativo a las Decisiones, que Causan un Gravamen Irreparable, Salvo que sean Declaradas Inimpugnables por este Código. Al efecto señaló que en Pronunciamiento emitido por el Juzgado Aquo, existe una evidente Inmotivación y falta de Fundamentos Jurídicos , en virtud, que el Aquo, no explana los Supuestos de Hecho y de Derecho que dan Origen a su Juicio de valor en cuanto a la apreciación de los elementos de Convicición que sustenta la Solicitud Fiscal, y en su Decisión se extralimitó, al emitir una Decisión Ultrapetita en su alcance.

Asimismo señala el Recurrente, que en el presente caso existe una errónea Aplicación de la Norma Correspondiente, ya que el mismo en su exposición solicito muy Respetuosamente al Juzgador Aquo, Decretase una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado, por lo que mal pudiera el Aquo, extralimitarse en su fundamento para el otorgamiento de una Libertad sin Restricciones en base a la falta de Suficientes Elementos de Convicción; continua señalando el Recurrente que la Decisión Dictada por el Juez Segundo de Control, contraviene flagrantemente por inmotivado, lo establecido en el Codigo Organico Procesal Penal, ya que resulta desapegado a la verdad de los hechos presentados en esta fase preparatoria, y solo establece como sustento, que de conformidad con el Artículo 250 ejusdem, es decir la Falta de Suficientes Elementos de Convicción, Decreta la Libertad Sin Restricciones.

Por otra parte, Denuncia el Recurrente, la Violación del Debido Proceso, en la Aplicación de la Actuación Judicial, ya que con la Decisión Recurrida, se produjo un Gravamen Irreparable a la Vindicta Pública, por considerar la Representación Fiscal que con la presente Decisión fue Violentado el Debido Proceso ya que no se le dio el Derecho a la Defensa al Ministerio Público de defenderse, al aplicar erróneamente la Norma por el Delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no ejecutar el Control Jurisdiccional correspondiente al presente caso, al cual esta obligado a garantizar, como Órgano del Poder Público ante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Finalmente Solicitó el Apelante que se Declarase Con Lugar el presente Recurso de Apelación, se Revoque la Decisión Dictada en Fecha 23-02-2011, por el Juzgado Aquo; y que, en consecuencia, se Dicte la correspondiente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en Contra del Imputado de Autos.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 43 y 44 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado JORGE SAYEGH TAWIL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) de la Fiscalia del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la Decisión de Fecha 23/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano RICARDITO RODRÍGUEZ GUILARTE, por la Presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
El Juez–Presidente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior-Ponente:

ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA



















EXP. RP01-R-2011-000101
JMD/mcra.