REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 25 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000475
ASUNTO : RP01-R-2011-000071.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, contra la Decisión de Fecha 28/03/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná , mediante la cual NO ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, en la causa que se le sigue al Acusado antes mencionado, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos
Revisado la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo basó la Recurrente en el Artículo 447, Numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, Relativo a las Decisiones, que Causan un Gravamen Irreparable, Salvo que sean Declaradas Inimpugnables por este Código. Al efecto señaló que el Juzgador A Quo, sin efectuar un análisis, sin hacer Motivación alguna niega las Pruebas de la Defensa, asimismo señala que no cabe en la lógica, deducir que dichas Pruebas no sean Admitidas, por no colocar en el escrito de oposición Fiscal o señalar, sobre que van a deponer los testigos en el Juicio Oral y/o cual es el conocimiento que tiene los testigos sobre la presente causa, cuando esto no es competencia del Juez de Control.
Por otra parte señala el Recurrente, que la Negativa del Juez de Admitir los Medios de Prueba Lícitos, Necesarios y Pertinentes ofrecidos por el Acusado, tiene relevancia Constitucional ya que lesiona el Derecho a la Defensa, pues tal Inadmisibilidad conlleva a la Indefensión o Alteración del Resultado del Proceso.
Finalmente Solicitó el Apelante que se Declarase Con Lugar el presente Recurso de Apelación, ya que le causa un Gravamen Irreparable a su Defendido; y que, en consecuencia, se Admitiese los Testimoniales de la Defensa.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 30 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, contra la Decisión de Fecha 28/03/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, en la causa que se le sigue al Acusado antes mencionado, por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
El Juez–Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:
ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000071
JMD/mcra.
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