REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Mayo de 2011.
Años: 200º y 152º
ASUNTO : RK01-X-2011-000018.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.610, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2011-000020, seguida a los Acusados CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, VICENTE JUNIOR LISCANO CORDERO, CARLOS JOSE RINCONES, SHIKRE ALEJANDRO IBARRA, MARCOS ELIECER PAREJO, REINIER ALEJANDRO FIGUERA PAREJO, NELSON LUIS VASQUEz LEMUS, LUIS ALEXANDER RUIZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RUIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL CASTAÑEDA LEZAMA, JHONATHAN JESUS GIL GONZALEZ, PEDRO LUIS ESPARRAGOZA ARRIOJA, NELSON ENRIQUE MARVAL MEDIALAUMETA, JOSÉ LUIS TORRES VALLEJO, JESÚS VALENTIN SUÁREZ SUÁREZ, GABRIEL JOSÉ LEZAMA BRUZUAL, GABRIEL ALEXANDER RODRIGUEZ OTERO, AMADO JESUS ARCILA DIAZ y RAÚL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, por la presunta Comisión de los Delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre; HURTO CALIFICADO en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco; INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco y todos en Grado de Coautoría, Previstos y Sancionados en los Artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“ Procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RJ01-P-2011-000020, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los acusados CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, VICENTE JUNIOR LISCANO CORDERO, CARLOS JOSE RINCONES, SHIKRE ALEJANDRO IBARRA, MARCOS ELIECER PAREJO, REINIER ALEJANDRO FIGUERA PAREJO, NELSON LUIS VASQUE LEMUS, LUIS ALEXANDER RUIZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RUIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL CASTAÑEDA LEZAMA, JHONATHAN JESUS GIL GONZALEZ, PEDRO LUIS ESPARRAGOZA ARRIOJA, NELSON ENRIQUE MARVAL MEDIALAUMETA, JOSÉ LUIS TORRES VALLEJO, JESÚS VALENTIN SUÁREZ SUÁREZ, GABRIEL JOSÉ LEZAMA BRUZUAL, GABRIEL ALEXANDER RODRIGUEZ OTERO, AMADO JESUS ARCILA DIAZ y RAÚL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre); HURTO CALIFICADO (en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco); INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES (todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco) y todos en grado de coautoría, previstos y sancionados en los artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal Vigente. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase intermedia del proceso y presidir la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día 24 de Febrero de 2011 al término de la misma a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, lo que se evidencia de actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto cumpliendo funciones de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en Fecha 24-02-2011, por cuanto fue la Juez que ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en Contra de los Acusados anteriormente mencionados; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, de conocer la causa N° RJ01-P-2011-000020, seguida a los Acusados CRISTIAN JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, VICENTE JUNIOR LISCANO CORDERO, CARLOS JOSE RINCONES, SHIKRE ALEJANDRO IBARRA, MARCOS ELIECER PAREJO, REINIER ALEJANDRO FIGUERA PAREJO, NELSON LUIS VASQUEZ LEMUS, LUIS ALEXANDER RUIZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE RUIZ HERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL CASTAÑEDA LEZAMA, JHONATHAN JESUS GIL GONZALEZ, PEDRO LUIS ESPARRAGOZA ARRIOJA, NELSON ENRIQUE MARVAL MEDIALAUMETA, JOSÉ LUIS TORRES VALLEJO, JESÚS VALENTIN SUÁREZ SUÁREZ, GABRIEL JOSÉ LEZAMA BRUZUAL, GABRIEL ALEXANDER RODRIGUEZ OTERO, AMADO JESUS ARCILA DIAZ y RAÚL JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, por la presunta Comisión de los Delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de la Universidad de Oriente-Núcleo de Sucre; HURTO CALIFICADO en perjuicio de Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco; INCENDIO, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previstos y sancionados en los Artículos 1 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES todos en perjuicio de la Escuela Técnica Industrial Emilio Tebar Carrasco y todos en Grado de Coautoría, Previstos y Sancionados en los Artículos 452 Ordinal 1°; 343 Primer Aparte; 473 en relación con el 474, del Código Penal, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente-Ponente
Abog. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,
Abog. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
RK01-X-2011-000018
JMD/mcra.-
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