REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Mayo de 2011.
Años: 200º y 152º
ASUNTO : RK01-X-2011-000016.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.519.610, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la Causa N° RP01-P-2010-004920, seguida al Acusado JOSÉ LUIS SALAZAR SUCRE, por la presunta Comisión del Delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el ochenta segunda aparte del código penal, en Perjuicio de Mariela de Jesús Ríos Chópite esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“ Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2010-004920, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado JOSÉ LUIS SALAZAR SUCRE, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 19-03-1990 de 21 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 20.993.688, soltero, de oficio comerciante y residenciado en la urbanización la Llanada sector 03 vereda 66 casa N° 07 Cumana Estado Sucre, quien se encuentra asistido por la defensora ABG. YURAIMA BENITEZ, en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el ochenta segunda aparte del código penal, en perjuicio de Mariela de Jesús Ríos Chopite Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar las fases preparatoria e intermedia del proceso y, presidir las Audiencias de Presentación de Aprehendido y la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo los días 17 de Diciembre de 2010 y 25 de Abril de 2011 al término de las mismas a dictar Auto de imposición de medida cautelar y Auto de Apertura a Juicio, lo que se evidencia de actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue la Juez que Celebró la Audiencia Preliminar en la cual dictó el Auto de Apertura a Juicio, en contra del Acusado JOSÉ LUIS SALAZAR SUCRE, por la presunta Comisión del Delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, anexando al Acta de Inhibición, Copia Certificada de la Decision de Fecha 26 de Abril de 2011, lo cual evidencia que la Jueza Inhibida emitió un pronunciamiento en las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, lo que implicó examinar las Pruebas Promovidas por las Partes, la Calificación Jurídica, así como los Fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal para pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del referido Acto Conclusivo.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES para conocer la Causa N° RP01-P-2010-004920, seguida al Acusado JOSÉ LUIS SALAZAR SUCRE, por la presunta Comisión del Delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456. Conforme al Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen a los efectos su Remisión al Juez Correspondiente quien deberá librar las Notificaciones Respectivas.
El Juez Presidente-Ponente
Abog. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,
Abog. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
RK01-X-2011-000016
JMD/mcra.-
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