REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Mayo de 2011.
Años: 2001º y 152º
ASUNTO : RK01-X-2011-000010.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la Causa N° RP01-P-2010-003232, seguida al Acusado CARLOS ENRIQUE AGUILERA, por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“ Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el RP01-P-2010-003232, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado CARLOS ENRIQUE AGUILERA, asistido por la Defensora Pública abogada MARIANA ANTÓN; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar las fases preparatoria e intermedia del proceso y presidir las Audiencias de Presentación de Aprehendido y la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo los días 13 de septiembre de 2010 y 21 de octubre de 2010 al término de las mismas a dictar Auto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y Auto de Apertura a Juicio, lo que se evidencia de actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue la Juez que Celebró la Audiencia de Presentación de Aprehendido y la Audiencia Preliminar en las cuales dictó el Auto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Auto de Apertura a Juicio, en contra del Acusado CARLOS ENRIQUE AGUILERA por estar presuntamente incurso en la Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, anexando al Acta de Inhibición, Copia Certificada de las Decisiones de Fecha 13 de Septiembre de 2010, y 21 de Octubre de 2010, esta última en la cual acordó la Apertura para el Juicio Oral y Público, lo cual evidencia que la Jueza Inhibida emitió un pronunciamiento en las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, lo que implicó examinar las Pruebas Promovidas por las Partes, la Calificación Jurídica, así como los Fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal para pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del referido Acto Conclusivo.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° N° RP01-P-2010-003232, seguida al Acusado CARLOS ENRIQUE AGUILERA, por la presunta Comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD Conforme al Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen a los efectos su Remisión al Juez Correspondiente quien deberá librar las Notificaciones Respectivas.
El Juez Presidente-Ponente
Abog. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,
Abog. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
RK01-X-2011-000010
JMD/mcra.-
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