REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 18 de Mayo de 2011.
Años: 200º y 152º
ASUNTO : RK01-X-2011-000014.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-001498, seguida al Ciudadano RIGOBERTO REVEROL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2010-001498, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano RIGOBERTO REVEROL GONZALEZ, venezolano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3789690, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización Bermúdez, Bloque 32, Letra E, Apartamento 02-04, del Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en concordancia con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar las fases preparatoria e intermedia del proceso y presidir la Audiencia de Presentación de Aprehendido y la Audiencia Preliminar y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo los días 02 de mayo de 2010 y 09 de Julio de 2009, al término de las mismas a dictar el Auto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Auto de Apertura a Juicio, y en este último admitiendo pruebas y ratificando la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, lo que se evidencia de actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto cumpliendo funciones de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en Fecha 09-07-2009, procedió a dictar Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo en Fecha 02-05-2010 fue la Juez que celebró la Audiencia Preliminar, mediante la cual ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado anteriormente mencionado; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-001498, seguida al Ciudadano RIGOBERTO REVEROL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente-Ponente

Abog. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior,

Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Jueza Superior,

Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
RK01-X-2010-000014
JMD/mcra.-