REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 11 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-000767.
ASUNTO : RP01-X-2011-000006.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, Actuando con el Carácter de Jueza Cuarta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-000767, Contentiva de Solicitud de Vehiculo del Ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos siguientes:

Fundamentó la Jueza de Instancia de este Circuito Judicial Penal, Pretendida de Inhibición, de la manera siguiente:
“ Revisada como ha sido la presente causa contentiva de Solicitud de Vehiculo del Ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ HERNANDEZ, asistido por el Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ; y siendo que con éste último me une parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, ya que el mismo es primo segundo de mi padre Luis José Salazar Albornoz, por cuanto la madre del abogado, ciudadana Petra Isabel , Márquez albornoz, es prima hermana de mi padre, y por ende el referido representante del solicitante es primo consanguíneo en el cuarto grado en la línea colateral con mi persona; motivo por el cual considero que me encuentro incursa en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a plantear mi inhibición obligatoria, en conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”





Establece el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Esgrimido por el Juez de Instancia Invocante, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: Ordinal 1 ”Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Analizados como han sido los Fundamentos Legales planteados para la Presente Inhibición por la Abogada LOURDES SALAZAR, Actuando con el Carácter de Jueza Cuarta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se Observa que tales Alegaciones Constituyen un Motivo Grave que pudiera Afectar su Imparcialidad, por cuanto Existe un Nexo de Consanguinidad con el Ciudadano Abogado HECTOR VELÁSQUEZ, quien asiste al Ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en la Búsqueda de Garantizar la Imparcialidad que debe Reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior Considera Procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base en el Contenido del Numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones- Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, Actuando con el Carácter de Jueza Cuarta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-000767, Contentiva de Solicitud de Vehiculo del Ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ.
Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen, para su Remisión al Juez correspondiente y subsiguientes Notificaciones.

El Juez-Presidente-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA




La Jueza Superior:

ABOG. ROSRIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


EXP.: RP01-X-2011-000006.
JMD/mcra