REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 10 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 151º.


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000162.
ASUNTO : RP01-R-2007-000062.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Cursa ante esta Instancia Superior, Recurso de Apelación del ABOG. JOSÉ VICENTE NIEVES, Actuando con el Carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 27/02/2007, Dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa a Favor de la Ciudadana LEIDA MARGARITA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.657.330, en la Causa que se le sigue a la Mencionada Ciudadana por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en Perjuicio de las Ciudadanas (Víctimas) BRICEIDA DEL CARMEN DELGADO HERNÁNDEZ y WILEIDYS DEL VALLE BOADA DELGADO.

Ahora bien, en Virtud de la Solicitud de DESISTIMIENTO que Recayó en la Presente Causa, esta Corte de Apelaciones, para Decidir, Previamente Observa:

En Fecha 12 de Abril de 2011, Durante la Celebración de la Audiencia Oral en el Presente Asunto, Cuya Acta Cursa a los Folios 24, 25 y 26 de la Pieza N° 03, el Fiscal del Ministerio Público (APELANTE) Manifestó que, previa Conversación con las Dos (2) Víctimas (Presentes en la Sala), Optaba por Solicitar el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN; a lo que Preguntadas las Ciudadanas (Víctimas) BRICEIDA DEL CARMEN DELGADO HERNÁNDEZ y WILEIDYS DEL VALLE BOADA DELGADO, Respondieron a Viva Voz (sic): “SÍ DESEAMOS DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN”.

Respecto de Ello, esta Instancia Superior considera que la Pretensión del Recurrente y de las Víctimas, se Ajusta a lo Establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que Dispone:

“Las Partes o sus Representantes podrán Desistir de los Recursos Interpuestos por ellas, sin Perjudicar a los demás Recurrentes; pero cargarán con las Costas. El Ministerio Público podrá Desistir de sus Recursos en Escrito Fundado. El Defensor o Defensora no podrá Desistir del Recurso sin Autorización Expresa del Imputado ó Imputada”.

Ahora bien, de la Norma Precedentemente Transcrita se Infiere que al Ministerio Público le Asiste Pleno Derecho de Desistir del Recurso de Apelación; por lo que lo Ajustado a Derecho es Declarar CON LUGAR la Solicitud del Desistimiento Planteado por el Fiscal del Ministerio Público Recurrente, y Ratificada por las Víctimas en Plena Audiencia Oral de Apelación. En Consecuencia, SE DECLARA DESISTIDO el Presente Recurso de Apelación Interpuesto por el Ministerio Público; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

En Virtud de los Razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación del ABOG. JOSÉ VICENTE NIEVES, Actuando con el Carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 27/02/2007, Dictada por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa a Favor de la Ciudadana LEIDA MARGARITA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.657.330, en la Causa que se le sigue a la Mencionada Ciudadana por el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en Perjuicio de las Ciudadanas (Víctimas) BRICEIDA DEL CARMEN DELGADO HERNÁNDEZ y WILEIDYS DEL VALLE BOADA DELGADO.

Publíquese, Regístrese y Remítase en su Oportunidad al TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ORIGEN.

El Juez Presidente-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:

ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Jueza Superior:

ABOG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA



EXP. RP01-R-2007-000062.
JMD/fmp.-