REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-S-1892-10)
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO ALVARADO BASANTE Y MAYERLING JOSEFINA SANTANA MARIÑO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALVARADO BASANTE Y MAYERLING JOSEFINA SANTANA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.462.984 y V- 11.990.332 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Parcelamiento Miranda, Sector F Calle Aguasay. Qta Aguasay y la segunda en la Urb Parcelamiento Miranda, Sector F Calle Uracoa. Qta Maria Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario Gedeón inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.530, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO ANTONIO ALVARADO BASANTE Y MAYERLING JOSEFINA SANTANA MARIÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, quien emitió su opinión dentro su lapso legal para ello.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ALVARADO BASANTE Y MAYERLING JOSEFINA SANTANA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.462.984 y V- 11.990.332 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Parcelamiento Miranda, Sector F Calle Aguasay. Qta Aguasay y la segunda en la Urb Parcelamiento Miranda, Sector F Calle Uracoa. Qta Maria Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario Gedeón inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.530. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO ANTONIO ALVARADO BASANTE Y MAYERLING JOSEFINA SANTANA MARIÑO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hijos de auto, será ejercida por la madre: MAYERLING JOSEFINA SANTANA MARIÑO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Será suficientemente amplio teniendo como condición que sea aplicado con la mayor prudencia y no interfiera con las actividades diarias, deportivas, recreacionales y educativas de los adolescentes. Los progenitores coordinarán la frecuencia y oportunidad de las visitas, tomando en consideración la opinión de los adolescentes. En cuanto a las vacaciones de dias feriados, fiestas de carnaval, navidad, semana santa y cualquier otra fiesta especial será de común acuerdo y de manera alternativa .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, para la manutención de sus hijos, de igual manera se compromete en suministrar el 50% de los gastos de colegio, transporte, útiles escolares y cualquier otro gastos que ameriten los adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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