REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-S-1933-10)
SOLICITANTE: REINALDO JOSE RIVERO GONZALEZ Y CRUZ EMILIA MARCANO CASTRO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: REINALDO JOSE RIVERO GONZALEZ Y CRUZ EMILIA MARCANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 8.644.530 y V- 15.317.629 respectivamente, domiciliados en la Calle La Villa San Antonio del Golfo Municipio Mejía del Estado Sucre y en el Sector Chorreron Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cruz Palomo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.824, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Consejo Municipal del Municipio Mejía del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO GONZALEZ Y CRUZ EMILIA MARCANO CASTRO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien emitió su opinión dentro su lapso legal para ello.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos REINALDO JOSE RIVERO GONZALEZ Y CRUZ EMILIA MARCANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 8.644.530 y V- 15.317.629 respectivamente, domiciliados en la Calle La Villa San Antonio del Golfo Municipio Mejía del Estado Sucre y en el Sector Chorreron Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cruz Palomo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.824. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Consejo Municipal del Municipio Mejía del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: REINALDO JOSE RIVERO GONZALEZ Y CRUZ EMILIA MARCANO CASTRO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre: CRUZ EMILIA MARCANO CASTRO.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá tener contacto con su hijo cada vez que sea necesario y siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares o cualquier otra actividad.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, para cubrir las necesidades de su hijo. Así se decide.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 11.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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