REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-S-1920-10)
SOLICITANTE: PEDRO LUIS SEGURA Y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS SEGURA Y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.662.792 y V- 12.274.795 respectivamente, domiciliados en Santa Teresa del Tuy Urb La Raiza N° 312 Estado Miranda y en el Barrio Gran Paraíso Sector III Calle N° 1. Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elisa Vásquez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.596, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO LUIS SEGURA Y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien emitió su opinión dentro su lapso legal para ello.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS SEGURA Y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.662.792 y V- 12.274.795 respectivamente, domiciliados en Santa Teresa del Tuy Urb La Raiza N° 312 Estado Miranda y en el Barrio Gran Paraíso Sector III Calle N° 1 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elisa Vásquez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.596. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO LUIS SEGURA Y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y descanso nocturno: en cuanto a las navidades y semana santa serán pasadas con el padre y el año nuevo , los reyes y carnaval serán pasados con la madre, alternativamente año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día del cumpleaños será pasado con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se le celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre, alternativamente año tras año.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los días 21 de cada mes, entregará además el 50% de los gastos de educación, medicinas, un bono vacacional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) en el mes de agosto y un bono de fin de año de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800.00) en el mes de diciembre. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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