REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-4073-08)
PARTES SOLICITANTES: HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO Y MARIANGELICA EDUAMAR GONZALEZ MILA DE LA ROCA..
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO Y MARIANGELICA EDUAMAR GONZALEZ MILA DE LA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.662.356 y V. 17.445.456, respectivamente, y domiciliados en la Urb Cristóbal Colón Calle N° 7 N° 465 Cumaná y en la Residencias Santa Catalina Edificio Campota. Piso 07, Apto 72 Cumaná, debidamente asistidos por el Abg. Irbin Acosta, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.743, alegando que en fecha cinco (05) de julio del año dos mil cuatro (2004) contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO Y MARIANGELICA EDUAMAR GONZALEZ MILA DE LA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.662.356 y V. 17.445.456 respectiva.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), comparece la ciudadana MARIANGELICA EDUAMAR GONZALEZ MILA DE LA ROCA, asistida por la Abogada en ejercicio Lorena Marval, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.364, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO Y MARIANGELICA EDUAMAR GONZALEZ MILA DE LA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 12.662.356 y V. 17.445.456, respectivamente, y domiciliados en la Urb Cristóbal Colón Calle N° 7 N° 465 Cumaná y en la Residencias Santa Catalina Edificio Campota. Piso 07, Apto 72 Cumaná, debidamente asistidos por el Abg. Irbin Acosta, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.743, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en cinco (05) de julio del año dos mil cuatro (2004) contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, pudiendo este visitarla, cuando quiera siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones, fin de año, siempre pensando en el interés superior de la niña.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad DOSCIETNOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.00), así como cubrir los gastos inherentes a educación, vestidos, médicos y medicinas.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.30 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2011. 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
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