REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
200° y 152°

ASUNTO Nro. TI1(TP1-S-2023-10)
SOLICITANTES: ANGEL LUIS LEON FERNANDEZ Y ODALYS DEL VALLE MARCANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia estampada por los ciudadanos ANGEL LUIS LEON FERNANDEZ Y ODALYS DEL VALLE MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.951.979 y 14.419.382, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada IRAKNIA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.024, en el cual manifiestan que DESISTEN de la presente solicitud por cuanto existe una sentencia dictada por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescente de fecha 10-02-2004, signada con la nomenclatura interna actual de JE1-2207(TP1-0660-03)-10, de la cual solicito su ejecución. En tal sentido solicitan las partes se homologue el presente desistimiento y sean devueltos los anexos originales que cursan en el presente asunto.


El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos ANGEL LUIS LEON FERNANDEZ Y ODALYS DEL VALLE MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.951.979 y 14.419.382, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ANGEL LUIS LEON FERNANDEZ Y ODALYS DEL VALLE MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.951.979 y 14.419.382, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Así mismo se acuerda la devolución de los originales cursante en el presente asunto previa su certificación en autos y su itineración a la fase de ejecución, a los efectos librese oficio a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ


DR. JESUS SALVADOR SUCRE.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
Milagros