REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTOS: TI1(TP1-4837-09)
DEMANDANTE: ARMANDO RAFAEL MALAVE
DEMANDADA: VANESSA DE LOS ANGELES MARCANO
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la conciliación celebrada de forma voluntaria por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL MALAVE y VANESSA DE LOS ANGELES MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 5.696.779 y 15.935.534, el primero en su condición de abuelo paterno y la segunda en su condición de madre biológica, domiciliados en el Barrio Las Palomas N°24 Cumaná y en la Calle La Orquídea San Francisco de esta ciudad, respectivamente quienes llegaron al presente acuerdo:
El ciudadano ARMANDO RAFAEL MALAVE, en su condición de abuelo, podrá llevarse al niño dos fines de semanas alternados al mes, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que se lo lleve de paseo o excursión y previo aviso a la madre, para que pueda retenerlo esa noche del sábado o domingo y reintegrarlo el día domingo a las seis (6) de la tarde. El día del padre lo pasará con el abuelo y su padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados al igual que la navidad y año nuevo. En cuanto a las vacaciones escolares serán alternadas.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares fijaron el presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL MALAVE y VANESSA DE LOS ANGELES MARCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 5.696.779 y 15.935.534, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 11.30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del Mes de marzo de 2011. 200 Años de la Independencia y 152° de la Federación-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
SECRETARIO(A)
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