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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, 11 de marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º


ASUNTO:No TI1( TP1-3570-07)
DEMANDANTE: Defensoria Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No V: 6.480.881.
DEMANDADO: ciudadano José Rafael Cabrera Espinoza, titular de la Cedula de Identidad No 4.949.846.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-3570-07), contentivo de la solicitud hecha por la ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.881 Que por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, y visto que la ultima actuación del solicitante fue realizada en fecha 20 de Septiembre del 2007, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil once (2011). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISIONAL.

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.



LA SECRETARIA.


ABOG. LUISA MARQUEZ R. .