REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-S-1994-10)
SOLICITANTE: JORGE LUIS URDANETA RODRIGUEZ y JENNIFER YAHIS DIAZ BRITO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS URDANETA RODRIGUEZ y JENNIFER YAHIS DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.816.469 y V- 17.538.640 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb. Brasil, Sector II, Vereda 95 N° 06 Cumaná y la segunda en la Urb Brasil, Sector II vereda 17 N° 08 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Douglas Calvo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.338, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : JORGE LUIS URDANETA RODRIGUEZ y JENNIFER YAHIS DIAZ BRITO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, quien emitió su opinión dentro su lapso legal para ello.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS URDANETA RODRIGUEZ y JENNIFER YAHIS DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.816.469 y V- 17.538.640 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb. Brasil, Sector II, Vereda 95 N° 06 Cumaná y la segunda en la Urb Brasil, Sector II vereda 17 N° 08 Cumaná,
debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Douglas Calvo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.338. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JORGE LUIS URDANETA RODRIGUEZ y JENNIFER YAHIS DIAZ BRITO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: JENNIFER YAHIS DIAZ BRITO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Ambos progenitores han convenido un régimen de convivencia familiar lo suficientemente amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso, así mismo el padre pude llevar a vacacionar a su hijo, y llevarlo a casa de los abuelos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES., así mismo coadyuvará con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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