REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-S-1925-10)
SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL MONTES VERA y MILENIS JOSE GIL RATIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MONTES VERA y MILENIS JOSE GIL RATIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.095.645 y V- 11.907.758 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb Bermúdez, Calle Cajigal vereda 01 N° 18 Cumaná y la segunda en la Urb Colina de Valle Verde San Antonio N° 32 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Henry Aponte inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.717, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que de su unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CARLOS RAFAEL MONTES VERA y MILENIS JOSE GIL RATIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, quien emitió su opinión dentro su lapso legal para ello.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL MONTES VERA y MILENIS JOSE GIL RATIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 6.095.645 y V- 11.907.758 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb Bermúdez, Calle Cajigal vereda 01 N° 18 Cumaná y la segunda en la Urb Colina de Valle Verde San Antonio N° 32 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Henry Aponte inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.717. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS RAFAEL MONTES VERA y MILENIS JOSE GIL RATIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: MILENIS JOSE GIL RATIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá a su adolescente hija en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpe sus labores escolares, en cuanto a las navidades, año nuevo, reyes, semana santa, carnaval y vacaciones escolares se disfrutarán de mutuo acuerdo entre ambos padres alternativamente. El día de su cumpleaños lo pasará con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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