REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1476-11
PARTES: ORTIZ MOTA MRTHA ELENA Y VELASQUEZ WILLIAM ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 04 de Marzo de 2011, solicitud de Homologación presentado por la Abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ORTIZ MOTA MRTHA ELENA Y VELASQUEZ WILLIAM ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 17.957.404 y 15.112.212, respectivamente, con domicilio el primero en Mirador Santa Inés, casa s/n, Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en Mirador Santa Inés, casa s/n, Cumana estado Sucre Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06), dos(02) y ocho (08) meses de edad, Suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2011 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana MARTHA ELENA ORTIZ MOTA, visitara a sus hijos un a vez al mes pudiendo llevárselos desde el día sábado a las 10:00 a.m. y los regresara el día domingo a las 5:00 p.m. en virtud de que vivirá en Petare, casa s/n Caracas, Distrito Capital. En vacaciones escolares se los llevara por un lapso de ocho (08) días contados a partir del primero de agosto de cada año en curso, en la temporada navideña la madre se llevara a los niños ocho días continuos contados a partir del dieciocho (18) de diciembre, con la finalidad de que los niños puedan compartir con la madre Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 09 días del mes de Marzo de dos mil once (2011)
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
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