REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 09 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1454-11
SOLICITANTE: OSCAR ENRIQUE BERTORA SUAREZ Y AILEC AIRAM NORIEGA VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BERTORA SUAREZ Y AILEC AIRAM NORIEGA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.273.551 y 14.886.655 respectivamente, de este domicilio Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 31.794 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), y siete (07) años de edad respectivamente. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BERTORA SUAREZ Y AILEC AIRAM NORIEGA VELASQUEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de Marzo de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BERTORA SUAREZ Y AILEC AIRAM NORIEGA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.273.551 y 14.886.655 con domicilio conyugal en la ciudad de Cumana estado sucre, casa N° 27-73, segunda calle del Barrio Malariologia. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 31.794. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (20) de Mayo del año Dos Mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre AILEC AIRAM NORIEGA VELASQUEZ. LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) esta cantidad se entregara a la madre de manera puntual los tres (03) primeros días de cada mes, a través de depósitos bancarios previa la apertura de la respectiva cuenta bancaria de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los gastos extraordinarios como medico, quirúrgicos u odontólogos, de hospitalización y tratamientos médicos serán cubiertos por el padre y la madre en la proporción de un 50%. Durante los meses de Septiembre y diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidad los gastos serán cubiertos por el padre y la madre por partes iguales. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre OSCAR ENRIQUE BERTORA SUAREZ, deberá buscar a sus menores hijas cada quince días con el fin de que pasen desde el viernes por la tarde hasta el día domingo hasta las cinco 5:00 p.m. es decir, los fines de semana juntos. Así mismo cada tercer domingo del mes de junio, es decir, el día del padre, se compromete a buscar a su domicilio a sus hijas y pasar el día junto con ellas, al igual que en los días de navidad, fin de año, semana santa y carnaval. Respecto a las vacaciones escolares, cada uno de los progenitores, se compromete a estar con sus menores hijas, la mitad del tiempo que duren dichas vacaciones. Las niñas no podrán viajar fuera del país, sin la expresa autorización dada por escrito por ambos padres, de conformidad con el Art. 92 de la. Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes En cuanto a los bienes que liquidar durante nuestra unión matrimonial hacemos constar que no se adquirimos bienes ni fortuna que liquidar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai