REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1433-11
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANIBAL DIAZ CORDERO Y EMILCE MERCEDES HERNANDEZ SUAREZ .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS ANIBAL DIAZ CORDERO Y EMILCE MERCEDES HERNANDEZ SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.469.571 y 12.665.601 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijas que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ANIBAL DIAZ CORDERO Y EMILCE MERCEDES HERNANDEZ SUAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho de febrero del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ANIBAL DIAZ CORDERO Y EMILCE MERCEDES HERNANDEZ SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.469.571 y 12.665.601 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28 de diciembre del año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS ANIBAL DIAZ CORDERO Y EMILCE MERCEDES HERNANDEZ SUAREZ , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana EMILCE MERCEDES HERNANDEZ SUAREZ , en la calle Sucre de Cumanacoa -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto podrá compartir con sus hijas sin interrumpir sus labores escolares y cuando ellas lo requieran . .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre de las niñas.--
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
|