REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3734-11
DEMANDANTE: MARIA HORTENCIA SILVA FIGUERA
DEMANDADO: RAMON LAURIANO RODRIGUEZ
Vista el acta de fecha 09-03-2011, que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARIA HORTENCIA SILVA FIGUERA y RAMON LAURIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.233 y 8.635.563, domiciliados la primera en El Tacal, Sector El Puente, Casa S/N, cerca de la Barbería “Eduardo” y el segundo en el Tacal, detrás de la Iglesia, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Fijación de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
Intervienen las partes y manifiestan que llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: El padre se compromete a contribuir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales como cobertura de su obligación de manutención, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales. Por bonificación de fin de año la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), para cubrir necesidades bàsicas de sus hijos. Los gastos mèdicos, medicinas y útiles escolares los cubre la empresa. Ambos solicitan se oficie al patrono para que se hagan los descuentos y sean entregados a la madre, ciudadana MARIA HORTENCIA SILVA FIGUERA.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARIA HORTENCIA SILVA FIGUERA y RAMON LAURIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.233 y 8.635.563, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al jefe de Personal de la Empresa DETALLES GRAN POLLO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2001).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3734-11
DEMANDANTE: MARIA HORTENCIA SILVA FIGUERA
DEMANDADO: RAMON LAURIANO RODRIGUEZ
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