REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3618-10
PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO LEIVA ZORRILLA
PARTE DEMANDADA: CARMEN AMALIA ROSALES GÓMEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
En fecha 08 de diciembre de dos mil diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud del ciudadano EMILIO ANTONIO LEIVA ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.214.161, domiciliado en el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, contra la ciudadana CARMEN AMALIA ROSALES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.538.029, domiciliada en la Avenida Universidad, Barrio La Malagueña, casa s/n., Cumanà, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y nueve (9) años de edad respectivamente.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificada dicha parte para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana CARMEN AMALIA ROSALES GÓMEZ y la NO comparecencia del demandante ciudadano EMILIO ANTONIO LEIVA ZORRILLA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa.
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