REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1440-11
PARTE SOLICITANTE: JESUS MIGUEL GONZALEZ Y MARIANELLA DEL VALLE LUGO VALLEJO.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 25-01-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS MIGUEL GONZALEZ Y MARIANELLA DEL VALLE LUGO VALLEJO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.468.826 y 11.382.622 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA CABRERA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de mayo del año 1.993, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), diez (10) y seis (06) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 14 de septiembre del 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS MIGUEL GONZALEZ Y MARIANELLA DEL VALLE LUGO VALLEJO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), diez (10) y seis (06) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de febrero del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS MIGUEL GONZALEZ Y MARIANELLA DEL VALLE LUGO VALLEJO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.468.826 y 11.382.622 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha de mayo del año 1.993, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), diez (10) y seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS MIGUEL GONZALEZ Y MARIANELA DEL VALLE LUGO VALLEJO , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARIANELLA DEL VALLE LUGO VALLEJO .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de manera que podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana siempre que no interrumpa sus labores académicos . Vacaciones previo acuerdo con la madre, podrá llevarse a sus hijos los fines de semanas alternados entre el padre y la madre alternativo año tras año, cuando la navidad sea disfrutada con el padre, año nuevo y reyes con la madre o viceversa, respecto al carnaval y semana santa, cuando el carnaval lo pase con el padre , semana santa lo pasara con la madre , ambas casos en forma alternativa año tras año ambos en forma alternativa, cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, y se compromete en aportar el 50% de los gastos derivados de salud, recreación, útiles escolares y materiales de educación, vestido, calzado, deporte y cualquiera otra actividad o requerimiento que necesiten sus hijos para el desarrollo integral. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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