REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 04 de marzo 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-3603-10

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, las presentes actuaciones procesales mediante decisión con motivo de declinatoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), y recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declarándose competente en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil diez (2010) escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA y CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.635.001 y 15.361.068, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., Nº 119.093, alegando que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando domicilio conyugal específicamente en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Quinta Aracelis, Cumaná, Estado Sucre. Dicha declinatoria obedece que de dicha relación procrearon un niño que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Mediante decisión Interlocutoria de fecha doce (12) de diciembre del 2008, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA y CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.635.001 y 15.361.068, respectivamente.

En fecha quince (15) de marzo del año 2010, el ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto había transcurrido más de un año sin que hubiera reconciliación alguna entre ellos y previa notificación de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA.

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil diez (2010) comparece la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, identificada en autos, y manifiesta que entre ella y el ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA hubo reconciliación y como consecuencia de ello nació un hijo, a tal efecto consigno acta de nacimiento.

Al respecto, este Tribunal de la revisión de las actas procesales y de los escritos de pruebas fijo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que el ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA, reconoció que hubo reconciliación y solicita que se dicte sentencia.

Ahora bien, la separación legal de cuerpos y de bienes, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos y de bienes, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.

Así mismo el artículo 194 del mismo texto legal establece:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y de bienes.

En razón a lo anteriormente expuesto se evidencia que los conyugues plenamente identificado en autos, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.

Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera este Tribunal que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

En consecuencia este Tribunal declara PRIMERO: SIN EFECTO el decreto que declaró separados de cuerpos y de bienes a los esposos OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA y CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, dictado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: Se da por TERMINADA la CAUSA que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA y CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos OSCAR SALOMON RAMIREZ MARIÑA y CAROLINA DEL VALLE SALAZAR BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.635.001 y 15.361.068, respectivamente, con fundamento en el artículo 184 Código Civil Venezolano; y así se establece.
La presente decisión se dictó dentro del lapso de ley.

Publíquese, regístrese, asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná. En Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARÍA,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA