REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 03 de marzo de 2010
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3704-11
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MALAVE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EMELI JSOEFINA SALAZAR GAMBOA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.053.624, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 41, Casa Nro. 02, Cerca de la Chivera El Tigre, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana EMELI JOSEFINA SALAZAR GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.704.482 domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Vereda 17, Casa Nro. 09, Cumanà, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 20-01-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana EMELI JOSEFINA SALAZAR GAMBOA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10.

Ahora bien en fecha 03-03-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ MALAVE y EMELI JOSEFINA SALAZAR GAMBOA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 43, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.





ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3704-11
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MALAVE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: EMELI JSOEFINA SALAZAR GAMBOA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA