REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de marzo del 2011
200º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º
DEMANDANTE, ORLANDO JOSE PATIÑO JIMENEZ
DEMANDADA: MARIA JOSEFINA SERRANO
ASUNTO : JMS1-3433-10

Visto lo expuesto por el ciudadano. ORLANDO JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.037, asistido por el Abg. JULIO ARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.981, en su condición de parte demandante en el asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º, en su escrito de fecha 28-02-2011-, que riela al folio cuarenta y tres (43) en el que manifiesta el demandante que DESISTE, del presente procedimiento y el Abg. MAURO MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana. MARIA JOSEFINA SERRANO, parte demandada en la presenté causa acepta tal desistimiento Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por ORLANDO JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.037, asistido por el Abg. JULIO ARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.981, en su condición de parte demandante y la aceptación del Abg. MAURO MARTINEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana. MARIA JOSEFINA SERRANO , parte demandada en la presenté causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º, y atendiendo a lo Establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por ORLANDO JOSE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.037, asistido por el Abg. JULIO ARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.981, en su condición de parte demandante y aceptado por el Abg. MAURO MARTINEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana. MARIA JOSEFINA SERRANO , parte demandada en la presenté causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación en autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once (2011.)200ª Años de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/yulay