REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1531-11
PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA ROSALES e YSOLINA DEL CARMEN BRITO DÍAZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 23 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA ROSALES e YSOLINA DEL CARMEN BRITO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.269.855 y V-10.945.469, respectivamente, domiciliados en la calle Principal del Barrio Tres Picos casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio La Gran Sabana casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, e inscrita en los Inpreabogado bajos el Nro.. 56.177, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA ROSALES e YSOLINA DEL CARMEN BRITO DÍAZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicialde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA ROSALES e YSOLINA DEL CARMEN BRITO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.269.855 y V-10.945.469, respectivamente, domiciliados en la calle Principal del Barrio Tres Picos casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio La Gran Sabana casa s/n., Cumaná, Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA ROSALES e YSOLINA DEL CARMEN BRITO DÍAZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRITO DÍAZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordaron que fuera abierto en beneficio de los hijos, siempre y cuando no afecte sus estudios y será de mutuo acuerdo, cuando se encuentren de vacaciones.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre de los niños se compromete a pasar una mensualidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como Obligación de Manutención, así como velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, útiles escolares, recreación y demás beneficios que sean necesarios para el desarrollo de los niños.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.