REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1534- 11
PARTE SOLICITANTE: KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRUZUAL Y PASCUALE PETTI ALONZO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 23-03-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRUZUAL Y PASCUALE PETTI ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.945.396 y 6.167.845 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELEOMAR CECILIA SALAZAR , inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.898 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 22 de diciembre del año 1.990, por ante la Prefectura Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre , de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica , de diecinueve (19) y seis (06) años de edad , respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, es decir, desde hace más de seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRUZUAL Y PASCUALE PETTI ALONZO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica , de diecinueve (19) y seis (06) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 23-03-2011, este Tribunal admitió la solicitud.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRUZUAL Y PASCUALE PETTI ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.945.396 y 6.167.845. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de diciembre del año 1.990, por ante la Prefectura Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y , de seis (06) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRUZUAL Y PASCUALE PETTI ALONZO .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana KATIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ BRUZUAL , hasta que la niña cumpla la mayoría de edad, tal como ha venido haciendo hasta ahora -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, , con normal regularidad , tomando en cuenta que no altere la tranquilidad de la menor en horas nocturnas o de estudio, de igual modo los padres acordaron todo lo relativo a periodos de vacaciones y demás festividades -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, en cuanto a gastos extraordinarios por medicamentos, vacaciones , vestimenta de su hija serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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