REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 29-03-11, que riela al folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos BRITO RAMOS EUFEMIO Y SEBASTIA VALERON ROSA YSBELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.387 y 8.443.355 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley , llegando al siguiente acuerdo:
En relación a las instituciones familiares: La patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza (custodia) es ejercida por la madre, El Régimen de Régimen de Convivencia Familiar para con el hijo será el siguiente Los fines de semana serán alternados a partir del viernes en la tarde y entregarlo el domingo en la tarde, las vacaciones serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 25 y 25 con la madre y 31 y 01 será con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños del niño será compartidos. La obligación de Manutención será de treinta por ciento (30%) del salario mensual del obligado, por bonificación de Fin de año será el treinta por ciento (30%), el juguete será el treinta por ciento (30%) vacaciones será el treinta por ciento (30%), por concepto de uniformes útiles escolares e inscripción serán el treinta por ciento (30%) y por medico y medicina cincuenta (50%) por ciento. Asi mismo se acuerda oficiar al al patrono del Ministerio de educaron para hacer los debidos descuentos y depositarlos en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 0007-0081-91-0060188661. La madre señala que el padre tiene una deuda por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.397,28) y el padre lo reconoce y que se le descuente en dos partes es decir, el diez (10) y veinticinco (25) del próximo mes. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos BRITO RAMOS EUFEMIO Y SEBASTIA VALERON ROSA YSBELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.387 y 8.443.355, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-0300(TP2-5963-10)10
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3°
DEMADANTE: BRITO EUFEMIO
DEMANDADO: SEBASTIA ROSA
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