REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1529-11
SOLICITANTE. YULEXI DEL VALLE DIAZ Y HENRY RAFAEL GARCIA MATA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 22-03-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YULEXI DEL VALLE DIAZ Y HENRY RAFAEL GARCIA MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.052.823 Y 9.978.769, respectivamente debidamente asistidos por el abogada en ejercicio MARTHA HOYOS , inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco , por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre estado Sucre , de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de hecho desde el mes de julio del 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YULEXI DEL VALLE DIAZ Y HENRY RAFAEL GARCIA MATA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y , de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 de marzo del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YULEXI DEL VALLE DIAZ Y HENRY RAFAEL GARCIA MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.052.823 Y 9.978.769, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco , por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y , de catorce (14) y seis (06) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: YULEXI DEL VALLE DIAZ Y HENRY RAFAEL GARCIA MATA
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres , la Custodia de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley , será ejercida por la progenitora ciudadana YULEXI DEL VALLE DIAZ y la custodia del adolescente. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley será ejercida por el padre ciudadano. HENRY RAFAEL GARCIA MATA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Se establece de manera amplia y respetando las relaciones corporales – filiales que se a mantenido siempre , tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.–
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, en porciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00) quincenales , equivalente al 20% de la remuneración neto percibido por el ciudadano. HENRY RAFAEL GARCIA MATA, asimismo el 15% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año , sea retenida por la compañía HIDROCARIBE a favor de sus hijos los cuales solicitan se oficie Al Departamento de Recursos Humanos , en la sede de esta ciudad de Cumana , para que sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 01340055510552073002 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana. YULEXIS DEL VALLE DIAZ , igualmente ambos padres solicitan que el bono o beneficio por útiles escolares y juguetes de fin de año se lo entreguen a la madre Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Hidrocaribe.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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