REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-3601-10
MOTIVO. FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOSELENNY NATALI MARCANO SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.125.374, favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la , en contra del ciudadano ELIAS GREGORIO MENDEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.664.294, en la cual consigna copia de la Libreta de Ahorro del Banco Bicentenario y solicita se oficie al Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo del estado Sucre a los fines de que conozca el numero de de la mencionada cuenta, y se dicte medida cautelar del salario del demandado a fin de garantizar la manutención de su hijo. Y dada cuenta a la ciudadana Jueza considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades del beneficiario, es por lo que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, se dicta medida cautelar provisional fijándose por concepto de Obligación de Manutención el veinte (20%) por ciento, a los efectos líbrese oficio al Jefe de Personal al Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo del estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. Maria Eugenia Graziani
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
MEG/nai