REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1527-11
PARTES: DIANA KARINA GARCIA VIEZ Y
FRANCISCO JOSE BETANCOURT REYES
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de Marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DIANA KARINA GARCIA VIEZ Y FRANCISCO JOSE BETANCOURT REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.345.157 y 19.082.535, domiciliados la primera en la Calle Las Delicias de Altagracia, Casa Nro. 153 y el segundo en el Tacal II, Casa S/N, Frente a la escuela, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo , de tres (3) y un (01) años de edad, suscrito en fecha 17-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: FRANCISCO JOSE BETANCOURT REYES, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 380,oo) mensuales. Además el padre dará un bono navideño por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Asimismo dará un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (bs. 300,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno. Asimismo el padre solicita que los montos acordados sean retenidos de su sueldo o salario, para lo cual se oficia al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de que se proceda a aperturar cuenta de ahorros a nombre de la madre; y una vez que conste en autos el número de la cuenta aperturada, se procederá a indicarle al Jefe de personal de la Zona Educativa del Estado Sucre, el número para que se proceda a depositar en la mencionada cuenta los montos que se ordenan a retener al demandado.- Líbrense oficios.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1527-11
PARTES: DIANA KARINA GARCIA VIEZ Y
FRANCISCO JOSE BETANCOURT REYES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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