REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1503-11
PARTES: JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ y
LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ y LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.645 y 14.125.713, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Calle Principal, casa S/N y la segunda en la Urbanización La Granja, Edificio Cariaco, Piso 03, apartamento 3-B, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Patricia Elena Cordero, inscrito en el IPSA N° 39.708, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Octubre del Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ y LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ y LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.645 y 14.125.713, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Calle Principal, casa S/N y la segunda en la Urbanización La Granja, Edificio Cariaco, Piso 03, apartamento 3-B, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Patricia Elena Cordero, inscrito en el IPSA N° 39.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ y LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre: LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y/o cuando su trabajo le permita viajar, siempre y cuando este en las medidas de sus posibilidades, así mismo podrá pasar con ellos las vacaciones escolares (fin de curso, fin de año y/o navidad), previo acuerdo con los hijos y la madre, y así poder compartir con ellos sin que interfiera en sus labores escolares, el mayor tiempo posible.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ACOSTA, se obliga a pasarle a sus hijos antes identificados una obligación de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales; así como también podrá ayudar con algunos gastos por enfermedad, medicinas y consultas médicas. De igual manera ayudará a la madre con los gastos de útiles escolares, uniformes y calzados. En el mes de Diciembre ayudará con los gastos de ropa, calzados y cualquier otra necesidad que ameriten sus hijos.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1503-11
PARTES: JOSE GREGORIO ACOSTA GOMEZ y
LEIRANY DEL VALLE GARCIA GARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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