REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.
Cumaná, 23 de marzo del 2011.
200º y 152º

ASUNTO Nº JMS1-3969-11
SOLICITANTES. MOISES JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MARIA ISABEL MONTAÑO LOPEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 03-05-2011, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MOISES JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MARIA ISABEL MONTAÑO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.198.677 Y 10.834.345 respectivamente, do¬miciliados esta ciudad de Cumaná; asistidos por el Abogado. NESTOR ANTONIO MENESES MENESES , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.220, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges MOISES JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MARIA ISABEL MONTAÑO LOPEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas en fecha 31 de agosto del año dos mil uno según consta de matrimonio Nº 19 que anexan marcado “A”; que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MOISES JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MARIA ISABEL MONTAÑO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 12.198.677 Y 10.834.345 respectivamente , respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) y tres (03) años de edad que han sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores MOISES JOSE ROMERO GUTIERREZ Y MARIA ISABEL MONTAÑO LOPEZ.-
La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, MARIA ISABEL MONTAÑO LOPEZ.-
Régimen de Convivencia Familiar .El padre tendrá derecho a visitar y/o compartir con ellos en la forma y condiciones convenidas a través del acta levantada en fecha 24 de marzo del año 2011, correspondiente al asunto JMS1-0114(TP2.6090 -10) nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre e.
La Obligación Manutención El padre no tiene empleo fijo a la presente fecha se obliga a pasar como obligación de manutención de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención los cuales serán entregados en forma personal a la madre , además de contribuir en forma conjunta en cuanto a lo referido a la ropa, calzado, medicinas, en caso de ser necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA SECRETARIA

MEG/yulay