REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-0168(TP2-6112-10)-10
DEMANDANTE: RAMON JOSE MOLINET BELIZARIO.
DEMANDADO: ARJULYS DEL VALLE PATIÑO ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º
Vista la diligencia estampada por el ciudadano RAMON JOSE MOLINET BELIZARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.465, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 04, Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado HUBER RODRÍGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.859, en la cual Desiste de la Demanda de Divorcio Contencioso causal Nº 2º del Código Civil, interpuesta en contra de ARJULYS DEL VALLE PATIÑO ESPINOZA, admitida en fecha 21 de octubre de 2010.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el compareciente ciudadano RAMON JOSE MOLINET BELIZARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.465; y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda por Divorcio Contencioso causal 2º, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano RAMON JOSE MOLINET BELIZARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.465; domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 04, Nº 04, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda el desglose de los folios tres (3) y cuatro (4) del presente asunto, y previa certificación en autos. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte solicitante. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/luisa.
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