REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 24-03-11, que riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROMERO GUTIERREZ MOISES JOSE Y MONTAÑO LOPEZ MARIA YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.198.644 y 10.834.345 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

En relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos será de la siguiente manera: la madre de los hijos, seguirá teniéndolos bajo su cuidado y protección, por todo el tiempo que sea necesario o hasta que ellos decidan lo contrario dentro de algunos años mas de su vida, teniendo el padre el derecho a compartir con ellos y llevárselos a la casa de los abuelos paternos y bajo observación de estos, la cual queda ubicada en la población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del estado Monagas, cada treinta (30) días, preferiblemente los fines de semana y durante dos (02) días consecutivos, a excepción de las temporadas de vacaciones escolares, en la que podrá compartir con ellos y cuidarlos debidamente por tres (03) días continuos previa coordinación y acuerdo con la madre de los niños, el padre además tendrá el derecho de estar informado en forma personal o por vía telefónica acerca de las condiciones y necesidades de los niños de manera oportuna y a la vez obligado a satisfacer las mismas principalmente en casos de enfermedad, vestido y estudio. Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROMERO GUTIERREZ MOISES JOSE Y MONTAÑO LOPEZ MARIA YSABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.198.644 y 10.834.345 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal

Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.


La Secretaria





MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-0114(TP2-6090-10)10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ROMERO MOISES
DEMANDADO: MONTAÑO MARIA