REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1519-11
PARTES: ARIAS MOSQUEDA FARIDEZ DEL CARMEN Y VASQUEZ RODRIGUEZ JESUS ENRIQUEZ
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de Marzo de 2011, solicitud de homologación presentada por el Abogado jesús Manuel Moya en su carácter de Fiscal Cuarto en Materia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ARIAS MOSQUEDA FARIDEZ DEL CARMEN Y VASQUEZ RODRIGUEZ JESUS ENRIQUEZ
venezolanos, mayor de edad, titulares de lasa cedulas de identidad Nros 9.249.513 y 10.461.004 con domicilio la primera en Brasil Sur, Primera Calle Terraza N° 03, Casa N° 27 Cumana del estado Sucre respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos los adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), trece (13) y ocho (08) años de edad suscrito en fecha 15 de Marzo de 2011, por ante ese despacho; SEADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: VASQUEZ RODRIGUEZ JESUS ENRIQUEZ, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360.oo) mensuales además el padre le dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1900.oo) los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el padre.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se acuerda la apertura de la Cuenta solicitada. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 02:36 p.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintidós (22) días del Mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai