REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-1508-11
PARTE SOLICITANTE: HECTOR EUGENIO CEDEÑO Y MIRNA DEL VALLE MORALES SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 16-03-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HECTOR EUGENIO CEDEÑO Y MIRNA DEL VALLE MORALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.954.993 y 11.833.174 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.543, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, por ante la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez Estado Sucre, de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13)años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el día 18-06-1999, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HECTOR EUGENIO CEDEÑO Y MIRNA DEL VALLE MORALES SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de dos hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de dieciséis (16) y trece (13)años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16-03-2011 del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HECTOR EUGENIO CEDEÑO Y MIRNA DEL VALLE MORALES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.954.993 y 11.833.174 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, por ante la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez Estado Sucre -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de de dieciséis (16) y trece (13)años de edad respectivamente se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HECTOR EUGENIO CEDEÑO Y MIRNA DEL VALLE MORALES SALAZAR.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MIRNA DEL VALLE MORALES SALAZAR.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Se establece un régimen de convivencia familiar mediante el cual el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS 360,00) mensuales, en porciones de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES Bs 180,00) quincenales asimismo el padre cubrirá los gastos de calzados, vestido, educación, médicos, medicinas. -
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay