REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1502-11
PARTE SOLICITANTE: BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA y ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA y ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.272.769 y V-12.741.695, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, calle 01, casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Peñón, calle, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio KEYRA RODRIGUEZ, e inscrito en los Inpreabogado bajos el Nro.. 146.605, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta, Araya Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de once (11) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el tres (3) de febrero de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA y ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de la ciudadana y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de
, de once (11) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (16) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA y ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.272.769 y V-12.741.695, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, calle 01, casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización El Peñón, calle, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley , de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA y ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana BAUDYS MARÍA MÁRQUEZ SILVA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre ciudadano ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA, podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando no entorpezca su horario de estudio, podrán intercalarse los fines de semanas, uno con su mamá y el otro con su papá (Sábados y domingos), también podrá pasar con ella las vacaciones que el calendario escolar establece, rotándose especialmente la correspondiente a las festividades de Navidad y Año Nuevo, Semana Santa, vacaciones escolares, entre otras, previo acuerdo. s actividades.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ANDRÉS SAÚL BELLO RIVERA, proporcionará a su hija para su manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, más la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre; así como también cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares y juguetes y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), en asistencia médica y medicina y cualquier otro beneficio indispensable para cubrir las necesidades de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley
.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
|