REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1495-11
PARTE SOLICITANTE: JESÚS MANUEL RIVERO SUÁREZ y YOLEIZI DEL VALLE NÚÑEZ DÍAZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 10 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos JESUS MANUEL RIVERO SUÁREZ y YOLEIZI DEL VALLE NUÑEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.222.630 y V-12.661.355, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 02,, casa Nº 25 y la segunda en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 04, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio ZAIHER RIVERO RIVERO, e inscrito en los Inpreabogado bajos el Nro.. 116.648, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de mayo del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cinco (05) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 12 de noviembre de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS MANUEL RIVERO SUÁREZ y YOLEIZI DEL VALLE NUÑEZ DIAZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cinco (05) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (16) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicialde Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL RIVERO SUÁREZ y YOLEIZI DEL VALLE NUÑEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.222.630 y V-12.661.355, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 02,, casa Nº 25 y la segunda en la Urbanización Cumanagoto II, vereda 04, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cinco (05) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS MANUEL RIVERO SUÁREZ y YOLEIZI DEL VALLE NUÑEZ DIAZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YOLEIZI DEL VALLE NUÑEZ DIAZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, es decir el padre podrá visitar a su hijo en horas normales y acordes, para no perturbarlo en sus otras actividades.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre tendrá una obligación de manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a tal efecto que la madre abrirá una cuenta de ahorros en un banco que considere necesario y el padre le depositará la manutención acordada en efectivo; además de esto el padre se compromete también durante dos (02) veces al año a la dotación de ropa, útiles escolares y uniformes y entre otros gastos serán compartidos en partes iguales con la madre.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes marzo del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.