REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-1509-11
PARTES: JUAN ALBERTO GOMEZ GUTIERREZ y
ELIZABETH COROMOTO ROMERO RAMOS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de marzo de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN ALBERTO GOMEZ GUTIERREZ y ELIZABETH COROMOTO ROMERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.983.900 y V-15.576.175, con domicilio el primero en la calle Ayacucho, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el sector El Peñón, calle calle 2, casa Nº 67, Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 01-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JUAN ALBERTO GOMEZ GUTIERREZ, se compromete los fines de semana, los días sábados en buscar al niño a la 9;00 a.m., y regresarlo el día domingo a las 12:00 p.m., en lo que respecta a las vacaciones escolares los 30 días del mes de agosto y 15 días del mes de septiembre, a partir de este año, los primeros quince días lo pasará con su padre y el año siguiente los primeros quince días con la madre, alternándose en los próximos años. Para las vacaciones del mes de diciembre, los días 24 y 25 los pasará con su padre, y los días 30, 31 de diciembre con la madre,. Para las vacaciones de semana santa le corresponderá al padre y el resto a la madre. Para las vacaciones de carnaval le corresponderá un día al padre y el resto con la madre. En este acto la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa