REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-1504-11
PARTE SOLICITANTE: EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN Y ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 15-03-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN Y ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.814.494 y 14.758.375 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEDIANELE ROJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.378, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio del año 1.999, por ante la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre , de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de agosto del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN Y ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 16-03- 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN Y ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.814.494 y 14.758.375. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, de fecha 20 de julio del año 1.999, por ante la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN Y ANDREINA MILENA SERRA MARQUEZ, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por su progenitor ciudadano EDIXON ELVISOSCAR MARTINEZ CATALAN.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Vacaciones , paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : La madre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, asimismo ambos padres se comprometen a compartir los gastos necesarios de su hijo tales como vestuario, asistencia médica , estudios y aguinaldos -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once (2011).200º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay