REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1499-11
SOLICITANTE: YILDIS CAROLINA LONGART BOADA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos NANCY MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.833.258, domiciliada en Mariguitar Sector Campamento, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre y GUSTAVO ALEXIS LOVATON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.979.783, domiciliado en Barrio Pinto Salinas, Casa Nro. 52, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID RADAMED MARCANO MARTINEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 15.112.364, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, menores de edad, domiciliadas en la Urbanización Los Cocalitos, 1er Transversal, casa Nro. 197, Municipio Bolívar del Estado Sucre (Mariguitar).- Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1499-11
SOLICITANTE: YILDIS CAROLINA LONGART BOADA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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