REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICIRTANTE. ANA MERCEDES NARVÁEZ DE GONZALEZ
ASUNTO: JMS1-S-1457-11
Visto lo expuesto por la ciudadana. ANA MERCEDES NARVAEZ DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.636.607, asistida del Abg. JUAN FIGUERAO RADA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.018 , partes en la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su comparecencia de fecha 21-03-2011 , en la que manifiesta que DESISTE , de la presente solicitud y solicitan la devolución de todos los recaudos acompañados con el libelo de la demanda , previo desglose del expediente signado con el Nº JMS1- 1457-11 , para el fotocopiado y certificación de las actas requeridas . Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. ANA MERCEDES NARVAEZ DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.636.607, asistida del Abg. JUAN FIGUERAO RADA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.018 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana. ANA MERCEDES NARVAEZ DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.636.607, asistida del Abg. JUAN FIGUERAO RADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.018 , parte solicitante en la presente causa de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS , en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena devolución de todos los recaudos acompañados con el libelo de la solicitud , previo desglose del expediente, para el fotocopiado y certificación de las actas .-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once (2011.)
El Juez

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/Yulay.