REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2°
DEMANDANTE: GIL FLORES JESUS NATIVIDAD
DEMANDADO: HERNANDEZ YETSI KETHERINE
ASUNTO: JMS1-3357-10

Visto lo expuesto por los ciudadanos. GIL FLORES JESUS NATIVIDAD y HERNANDEZ YETSI KATHERINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.125.196 y 17.213.397, asistidos del Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175, partes en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2°, en su comparecencia de fecha 21-03-2011 , en la que manifiestan que DESISTEN, del presente asunto y solicitan la devolución consignada a los folios 06 y 07, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, previo desglose del expediente signado con el Nº JMS1- 3357-10 , para el fotocopiado y certificación de las actas requeridas. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. GIL FLORES JESUS NATIVIDAD y HERNANDEZ YETSI KATHERINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.125.196 y 17.213.397, asistidos del Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos GIL FLORES JESUS NATIVIDAD y HERNANDEZ YETSI KATHERINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.125.196 y 17.213.397, asistidos del Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175, parte solicitante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 2°, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se ordena devolución de los recaudos solicitados, previo desglose del expediente, para el fotocopiado y certificación de las actas.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once (2011.) Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/nai